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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 347
QUEJA. AGRAVIO FUNDADO PERO INOPERANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 347
Si del examen que en el recurso de queja se hace de un agravio se concluye que es fundado, pero claramente se desprende, por diversas razones que van al fondo de la cuestión debatida, que resulta inepto para resolver ésta favorablemente a los intereses de la parte recurrente, dicho agravio, aunque fundado, debe declararse inoperante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.