Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217083
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.179 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217083
- Clave de tesis
- XI.1o.179 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 347
QUEJA CONTRA DENEGACION DE APELACION, RECURSO DE. PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER ETAPA DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 347
El hecho de que el juicio natural se encuentre en período de ejecución, no es obstáculo para que alguna de las partes haga valer en contra del proveído que no le admite una apelación, el recurso de queja, puesto que el artículo 730, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, sólo establece que tal medio de impugnación tiene lugar contra la denegación de apelación, sin limitar su procedencia a los autos que recaigan antes del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 366/92. María de la Luz Galeana Morfín y otro. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.