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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 348
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LO DECIDIDO RESPECTO DE LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 348
Lo resuelto por los jueces de Distrito sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados, incluyendo los requisitos que deben satisfacerse para que surta efectos la suspensión definitiva concedida, es impugnable a través del recurso de revisión previsto por la fracción II del artículo 83 de la Ley de Amparo, lo que excluye la posibilidad de que la interlocutoria respectiva sea recurrible mediante el recurso de queja establecido por el artículo 95 de la propia ley.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/92. Escuela Particular "Jardines Alcalde". 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Guillermina Chávez Cárdenas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 7/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 25/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 13, con el rubro: "SUSPENSION DEFINITIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION Y NO EL DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE, AUNQUE SOLO SE IMPUGNE LA GARANTIA A LA QUE SE SUJETO SU EFECTIVIDAD."