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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217085
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 348

QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LO DECIDIDO RESPECTO DE LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 348

Precedentes

Reclamación 4/92. Escuela Particular "Jardines Alcalde". 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Guillermina Chávez Cárdenas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 7/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 25/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 13, con el rubro: "SUSPENSION DEFINITIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION Y NO EL DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE, AUNQUE SOLO SE IMPUGNE LA GARANTIA A LA QUE SE SUJETO SU EFECTIVIDAD."
Registro digital (IUS): 217085