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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 348
QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO CUANDO SE RECLAMA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO CON MOTIVO DE LA REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 348
El incumplimiento de una ejecutoria de amparo con motivo de la repetición del acto reclamado, no es impugnable a través del recurso de queja que prevé el artículo 95, fracción IX de la Ley de Amparo, sino a través del procedimiento específico previsto al efecto en los artículos 104 al 113 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 73/92. Gerardo Jiménez Guadarrama. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.