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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 349
QUEJA IMPROCEDENTE. CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 349
Del análisis del artículo 95 de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de queja no procede en contra del acuerdo que tiene por cumplida una sentencia de amparo, supuesto que este proveído no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el precepto de referencia y la violación alegada puede ser reparada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, por tanto, la queja interpuesta en tal sentido debe desecharse de plano por improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 72/92. Gaspar Macedo Macedo. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.