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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217089
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 349

QUEJA. NO PROCEDE CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NI DE LAS OMISIONES QUE SE LE ATRIBUYAN, DERIVADAS DE LA MISMA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 349

Precedentes

Queja 70/92. Aleaciones Acosta, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Registro digital (IUS): 217089