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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 350
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. TRATANDOSE DE SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 350
El recurso de queja que en tratándose de suspensión en amparo directo, prevé la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, procede no solamente en los cuatro casos que limitativamente señala la primera parte de dicha fracción, sino en todos los demás relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianza o contrafianza y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados; así, indudablemente la providencia de la autoridad responsable que en forma supuesta o efectiva desatiende la suspensión en amparo directo porque a gestión del interesado pretende dejarla sin efecto, no obstante que el fallo dictado en el amparo no ha quedado firme, constituye una providencia en materia de suspensión, que puede causar daños o perjuicios notorios a aquella persona a la que se le concedió la medida cautelar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Tesis de Jurisprudencia 1550, Pág. 2460.