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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217092
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 351

QUEJA, RECURSO DE. EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO ESTA FACULTADO PARA DESECHARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 351

Precedentes

Reclamación 7/92. Lidia Guadalupe Luján Moreno y Edmundo Evaristo Luján. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 19/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 217092