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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.97 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217093
Clave de tesis
X.1o.97 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 352

QUEJA, SUPLENCIA DE LA. CUANDO NO PROCEDE A FAVOR DE UN SINDICATO POR FALTA DE MATERIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 352

Precedentes

Amparo directo 736/91. Sindicato de Obreros de la Industria en General, Distribuidoras, Maquiladoras, Similares y Conexos del Estado de Tabasco. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Martha Guadalupe Martínez Castillo.
Registro digital (IUS): 217093