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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.97 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217093
- Clave de tesis
- X.1o.97 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 352
QUEJA, SUPLENCIA DE LA. CUANDO NO PROCEDE A FAVOR DE UN SINDICATO POR FALTA DE MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 352
Cuando un trabajador demanda despido injustificado y la empresa contesta que lo separó a petición del sindicato codemandado, quien se excepciona aduciendo que el actor dejó de pertenecer a su agrupación, es claro que tal organismo sindical no defiende los intereses de la parte trabajadora, y en consecuencia, no procede en este caso, la suplencia de la queja a favor del sindicato quejoso, por no existir materia para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 736/91. Sindicato de Obreros de la Industria en General, Distribuidoras, Maquiladoras, Similares y Conexos del Estado de Tabasco. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Martha Guadalupe Martínez Castillo.