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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.384 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217096
- Clave de tesis
- VI.2o.384 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 354
RECURSO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. LA DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL NO PUEDE DISCUTIRSE EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 354
En este recurso administrativo que se hace valer ante la oficina exactora, ya no puede discutirse la validez de la resolución en que se determine el crédito fiscal, conforme al artículo 126 del Código Fiscal de la Federación, pues tan solo puede cuestionarse la ilegalidad del mandamiento de ejecución o del procedimiento administrativo de ejecución por violaciones cometidas durante el mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/93. Aurelia Badillo Ramírez. 19 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.