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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 355
RECURSO ORDINARIO. DEBE AGOTARSE, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO ESTE DEFICIENTEMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 355
Conforme al artículo 73, fracción XV de la Ley de Amparo y al principio de definitividad rector en el juicio constitucional, contra el acto reclamado deben agotarse los medios de defensa ordinarios que establezcan las leyes, siempre que aquéllas suspendan los efectos de dichos actos con la interposición del recurso; y ello no es obligado cuando éstos carecen de fundamentación, pero si el motivo del reclamo se apoya en algún precepto, esto basta para que se exija la interposición del recurso, pues el acto no carecería de fundamento, sino que en su caso estaría deficientemente fundado y debe ser revisado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 624/92. Asociación de Campesinos Tianguistas, Comerciantes y Expendedores "Benemérito de las Américas, A.C.". 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.