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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2001-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 355
RECURSO DE REVISION FISCAL. CUANTIA MAYOR DEL NEGOCIO DE LA SEÑALADA EN EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 355
Es suficiente que un asunto reúna el requisito de cuantía que exige el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, aun tratándose de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, sin consideración alguna sobre su importancia y trascendencia, ni sobre los temas a tratar, debe estimarse que el recurso de revisión es procedente, por disposición expresa del numeral en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 19/92. Representaciones Químicas, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 15/2001-SS en que participó el presente criterio.