Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217100
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.494 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217100
- Clave de tesis
- I.3o.A.494 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 358
RECURSOS ORDINARIOS, NO ESTAN OBLIGADOS A AGOTARLOS, AQUELLAS PERSONAS QUE IMPUGNAN UN ACTO O RESOLUCION, POR ESTIMAR QUE NO SON SUJETOS DE LA CONTRIBUCION QUE PRETENDE COBRARSELES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 358
Resulta claro que la afectada no está obligada a agotar el recurso de revocación antes de acudir al tribunal de lo contencioso administrativo del Distrito Federal, toda vez que, tal como se advierte de su demanda de nulidad, la afectada no combate la resolución impugnada, por vicios de legalidad en sí misma considerada, sino porque conforme al régimen fiscal especial de que goza no es sujeto al pago de impuestos y derechos federales, locales o municipales, por lo cual al no ser sujeto de derechos locales, como lo es el servicio de agua, no está obligada al agotamiento de los recursos previstos en la ley de la materia. Esto es, que si bien es cierto que existe el recurso de revocación para combatir la resolución que determine una contribución o sus accesorios, cuando el contribuyente considere que la misma le depara algún perjuicio jurídico por ser ilegal, también es cierto que en la especie, la controversia consiste, no en que la resolución le depare perjuicio a un contribuyente, sino en que la Universidad Nacional Autónoma de México no es contribuyente, esto es, no es sujeto de impuestos ni derechos federales, locales o municipales, situación distinta porque no se encuentra colocada en el supuesto jurídico de contribuyente de los derechos por el uso, suministro y aprovechamiento de agua, derechos que están regulados por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por lo que sólo aquellos que se encuentran en dicho supuesto jurídico deben atender en todo momento a la ley citada, incluyendo los recursos administrativos que establece para combatir los actos que se funden en ella, pero no así los que no son sujetos de los citados derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 213/92. Universidad Nacional Autónoma de México. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Revisión contenciosa administrativa 183/92. Universidad Nacional Autónoma de México. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.