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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.494 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217100
Clave de tesis
I.3o.A.494 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 358

RECURSOS ORDINARIOS, NO ESTAN OBLIGADOS A AGOTARLOS, AQUELLAS PERSONAS QUE IMPUGNAN UN ACTO O RESOLUCION, POR ESTIMAR QUE NO SON SUJETOS DE LA CONTRIBUCION QUE PRETENDE COBRARSELES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 358

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 213/92. Universidad Nacional Autónoma de México. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Revisión contenciosa administrativa 183/92. Universidad Nacional Autónoma de México. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.
Registro digital (IUS): 217100