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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217102
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 359

REINSTALACION. SOLO PROCEDE LA SUSPENSION CUANDO SE EXHIBE EL IMPORTE DE CIENTO OCHENTA DIAS DE SALARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 359

Precedentes

Queja 20/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.
Registro digital (IUS): 217102