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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 359
REINSTALACION. CONDENA EN CASO DE ALLANAMIENTO A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 359
Si hay allanamiento del patrón a la pretensión del trabajador de ser reinstalado, la Junta debe proveer lo necesario para llevar a efecto la reinstalación; y si no lo hace durante el procedimiento debe condenar al patrón a la citada reinstalación, ya que de proceder en sentido inverso, es decir, de absolver por lo que a ese punto se refiere, indudablemente se aparta de la litis por no atender a dicho allanamiento, conculcando lo dispuesto por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo e infringiendo por ende el principio de congruencia que deben observar los laudos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/92. Minerales Industriales, S.A. de C.V. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Véase: Séptima Epoca, Quinta Parte, Vols. 109-114, Pág. 10.