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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217106
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 360

RENUNCIA. INNECESARIO QUE SE EXPRESEN LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJO, PARA QUE OPERE LA EXCEPCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 360

Precedentes

Amparo directo 141/92. María Anchondo Reyes y Xóchitl Hernández Valles. 1o. de octubre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateen. Disidente: Angel Gregorio Vázquez González.
Registro digital (IUS): 217106