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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 360
RENUNCIA. INNECESARIO QUE SE EXPRESEN LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJO, PARA QUE OPERE LA EXCEPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 360
Para que sea operante la excepción contenida en una carta renuncia, no es necesario que en ésta se narre expresamente las circunstancias en que se produjo, pues para ello basta que la renuncia exista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/92. María Anchondo Reyes y Xóchitl Hernández Valles. 1o. de octubre de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateen. Disidente: Angel Gregorio Vázquez González.