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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X.1o.92 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217110
- Clave de tesis
- X.1o.92 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 362
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON Y DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 362
No se está en el caso de la reversión de la carga de la prueba, aceptado por la jurisprudencia, cuando el trabajador afirma haber rescindido el contrato de trabajo por causa imputable al patrón y reclama a éste la indemnización correspondiente, si dicho patrón se excepciona aduciendo que despidió con anterioridad al actor por causa justificada, pues en esta hipótesis, la carga de la prueba de su acción recae en el trabajador, y si no acredita la causal rescisoria que invocó, el demandado debe ser absuelto, sin que tenga ninguna importancia que se haya probado o no, la causa que el patrón invocó como justificativa del despido, dado que ninguna acción derivada de este último se ejercitó. Por tanto, como la Junta determinó que la carga de la prueba correspondía al trabajador, y concluyó fundadamente que éste no probó la causal rescisoria que hizo valer, porque no aportó prueba alguna, el laudo absolutorio no es violatorio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 687/91. César Cruz Reyes. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.