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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 363
RESPONSABILIDAD PENAL. SU RECONOCIMIENTO NO PRODUCIDO EN LA PRIMERA DECLARACION DEL INCULPADO, CARECE DE VALOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 363
Si el inculpado en su primera declaración emitida ante el Agente del Ministerio Público, negó los hechos delictivos a él atribuidos, y en una segunda declaración reconoce su responsabilidad, ésta no debe tomarse en cuenta, ya que atendiendo al principio de inmediatez procesal, debe concedérsele valor probatorio a la primera declaración del reo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 567/92. Alejandro Espinoza Díaz. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.