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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 364
REVISION ADHESIVA. SON INATENDIBLES LOS AGRAVIOS QUE PLANTEAN IRREGULARIDADES COMETIDAS EN CONTRA DEL RECURRENTE PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 364
El propósito de la revisión adhesiva es que el adherente tenga oportunidad de expresar los razonamientos lógico jurídicos encaminados a sostener los puntos considerativos y resolutivos de la sentencia recurrida que le sean favorables, o bien, para impugnar las consideraciones y fundamentos que sean contrarios a sus intereses, de tal manera que cuando los argumentos que se aducen en dicha revisión se limitan a coadyuvar con la postura del recurrente principal, es claro que deben desestimarse por inatendibles ya que por agravio debe entenderse la lesión de un derecho en perjuicio de quien lo expresa, lo que no se da en el caso apuntado, pues como se dijo, la pretensión del recurrente adhesivo tiene por objeto destacar irregularidades cometidas no en su contra, sino del recurrente principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/93. Sergio Carrillo Xochihua. 12 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.