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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 364
REVISION, AUTORIDAD QUE NO TIENE EL CARACTER DE RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 364
Cuando a una autoridad no se le atribuyó el carácter de autoridad responsable en la demanda de garantías, ni tampoco se le reclamó acto alguno, y consecuentemente ninguna conducta de tal autoridad se encuentra incluida en la resolución que concedió al quejoso la suspensión provisional; el recurso de revisión por ella interpuesto debe desecharse, pues por no ser parte en el juicio de amparo, carece de legitimación para impugnar una determinación judicial, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87 de la Ley de Amparo, sin que sea obstáculo para determinarlo así el auto de presidencia que lo admitió puesto que el mismo no causa estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1/93. José Luis Rico Arreola. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.