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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 366
REVISION FISCAL. LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTICULO 46, FRACCION I, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, IMPLICA UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO EN TERMINOS DEL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CUERPO LEGAL CITADO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 366
El artículo 248, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, acerca de la procedencia del recurso de revisión, incluye el tema de las formalidades esenciales del procedimiento. Por esto, entiéndese el mínimo de requisitos necesarios previstos por una norma que determina la forma, cauce o pauta a que debe ajustarse la conducta o actuación de la autoridad, para declarar un derecho o establecer una obligación, cuya inobservancia o violación (de la norma), acarrea la nulidad del quehacer de la autoridad (decisión final). La regla contenida en la fracción I del numeral 46 del código citado, al señalar los requisitos indispensables que debe observar la autoridad fiscal al practicar una visita domiciliaria, evidentemente involucra una formalidad esencial del procedimiento. Así pues, si en la sentencia de nulidad se aborda el tema de la violación a tal dispositivo legal, se surte la procedencia del recurso de revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 44/92. Subprocurador Fiscal Regional de Occidente. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.
Revisión fiscal 41/92. Subprocurador Fiscal Regional de Occidente. 19 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/93 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 16/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 183, con el rubro: "REVISION FISCAL. AL ESTABLECER EL ARTICULO 248, CUARTO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, QUE EL RECURSO INTERPUESTO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ES PROCEDENTE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO, CUANDO TENGA IMPORTANCIA POR TRATARSE DE "VIOLACIONES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO"; DEBE ENTENDERSE QUE ESTO ULTIMO SE REFIERE A LAS QUE PUEDAN DARSE EN EL CONTENCIOSO, NO EN EL OFICIOSO ADMINISTRATIVO."