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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 366
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. CASO EN QUE SE PLANTEA UNA CUESTION RELACIONADA CON EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 366
Para la procedencia del recurso de revisión fiscal, es indispensable que la naturaleza del negocio sea en realidad de importancia y trascendencia, o sea que de manera excepcional las razones que exprese el recurrente contengan tales circunstancias, por lo que si en el asunto se suscita una cuestión relacionada con el patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no puede concluirse válidamente que por esa sola circunstancia el negocio sea de importancia y trascendencia, porque se llegaría a la conclusión de que toda afectación al patrimonio de dicha institución, por mínima que fuera, determinaría que se considerara un negocio de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso de revisión, lo cual es legalmente inaceptable, ya que esas razones podrán acumularse en la mayoría o en la totalidad de los recursos en que el seguro social sea parte demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 25/92. Veracruz Milano, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Revisión fiscal 4/92. Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V. 1 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Revisión fiscal 10/90. Industrias Marvel, S.A. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 164, de rubro: "REVISION FISCAL IMPROCEDENTE. CASO EN QUE SE PLANTEA UNA CUESTION RELACIONADA CON EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL."