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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 367
REVISION, LA AUTORIDAD PENAL RESPONSABLE CARECE DE INTERES JURIDICO PARA INTERPONER EL RECURSO DE. CUANDO LOS DERECHOS QUE SE DISPUTAN AFECTAN EXCLUSIVAMENTE INTERESES DE PARTICULARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 367
La sentencia pronunciada por un juez de Distrito, por virtud de la cual concedió la protección constitucional a la parte ofendida en un proceso penal, en contra de la orden para poner en posesión del inmueble cuestionado a los antes inculpados a quienes se les dictó sentencia absolutoria que causó estado, por el delito de despojo que se les imputó, no puede causar agravio al juez de primera instancia señalado como autoridad responsable, ya que los derechos que se discuten en el juicio de garantías afectan intereses exclusivamente de particulares, que no pueden quedar comprendidos dentro del orden público. De causar agravio, sería únicamente a los terceros perjudicados. En consecuencia, la responsable carece de interés para interponer el recurso de revisión en contra de ese fallo federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/91. Felipa Flores Torres ó Felipa Flores Torres de Sánchez. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.