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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 368
RIÑA INEXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 368
Si de las constancias que integran el sumario se advierte que el ofendido no realizó intercambio de violencia física con el inculpado, o sea que no aceptó una contienda de obra, es incuestionable que en la especie no se configuró la atenuante de riña, porque las lesiones que se le apreciaron al acusado, aunque cercanas con el desarrollo de los hechos, fueron causadas en momentos diferentes a aquel en que se atacó a la víctima y que ésta se defendió y, teniendo en cuenta que la atenuante de referencia se caracteriza por el "animus rigendi", que matiza la conducta de los protagonistas que los coloca en un mismo plano de ilicitud en sus conductas, es evidente que en el caso de las lesiones de referencia no deben considerarse con la modalidad de riña.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1933/91. Emilio Rodríguez Mateos. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Ignacio Manuel Cal y Mayor García.