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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 368
REVISION Y QUEJA. PROCEDE DECLARAR SIN MATERIA LA PRIMERA, CUANDO POR VIRTUD DE HABERSE DECLARADO FUNDADA LA QUEJA, DEJO DE SURTIR EFECTOS EL AUTO QUE ADMITIO LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 368
Si contra la resolución de un juez de Distrito se interpone revisión y, con anterioridad, se declaró fundado el recurso de queja interpuesto en contra del auto por el que se admitió la demanda de amparo, resulta que ese auto, así como los actos consecuentes, entre ellos, la sentencia constitucional, quedaron sin efecto legal, por ende, ya no hay materia para la revisión, por lo tanto, el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia definitiva debe declararse sin materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 282/92. Biocosmética, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.