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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217123
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 368

REVISION Y QUEJA. PROCEDE DECLARAR SIN MATERIA LA PRIMERA, CUANDO POR VIRTUD DE HABERSE DECLARADO FUNDADA LA QUEJA, DEJO DE SURTIR EFECTOS EL AUTO QUE ADMITIO LA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 368

Precedentes

Amparo en revisión 282/92. Biocosmética, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Registro digital (IUS): 217123