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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 371
SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION NO SE NECESITA EL DESGLOSE INDIVIDUALIZADO DE LAS CANTIDADES Y CONCEPTOS DEL ADEUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 371
Si bien es cierto que a fin de cumplir con la garantía de debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad que establece el artículo 16 constitucional, las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales deben de contener la suficiente información, que permita al contribuyente conocer con exactitud de dónde proviene la cantidad total que se le cobra, como lo es, por ejemplo, la indicación del bimestre, el nombre y número de afiliación de cada uno de los trabajadores, los días y el salario base de cotización que a ellos corresponde, los ramos de seguro por los que se elabora la liquidación, el porcentaje que a éstos se les aplica para efectos del cálculo, con las cantidades a pagar por cada seguro, y los artículos de la Ley del Seguro Social en que se apoya el acto de autoridad, esto no debe llevarse al extremo de exigir al Instituto Mexicano del Seguro Social que haga un desglose individualizado, es decir, por cada trabajador, de las cantidades que corresponda pagar en los distintos tipos de seguro del régimen obligatorio; pues basta con que en dichas cédulas aparezcan los datos suficientes para que el patrón pueda saber el período de la liquidación, los ramos de seguros que comprende, la cantidad que corresponde a cada uno de éstos y de donde provienen los montos parciales, para que así esté en posibilidad de reconocer el adeudo; de hacer las aclaraciones pertinentes; o de inconformarse en contra de la determinación del crédito fiscal. Por tanto, si una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales contiene estos datos y los preceptos legales que le sirven de sustento, no carece de la debida fundamentación y motivación y, no deja en estado de indefensión al particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3062/92. Constructora Kron, S.A. de C.V. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/93 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 44/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 279, con el rubro: "CUOTAS OBRERO-PATRONALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EN LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÓN SU IMPORTE POR CADA TRABAJADOR."