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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 372
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION QUE RECONOCEN LA VALIDEZ DE LA RESOLUCION IMPUGNADA. CARECEN DE EJECUCION. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 372
Cuando se reclaman de las autoridades señaladas como ejecutoras los actos tendientes a cumplimentar la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, que reconoció la validez de la resolución ante ella impugnada, con fundamento en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, se debe sobreseer en el juicio constitucional por cuanto a esos actos se refiere, toda vez que dicha sentencia no es constitutiva de derechos, sino únicamente declarativa, por lo que simplemente deja expedito el derecho de las autoridades hacendarias para llevar a cabo su propia determinación; de ahí que, los actos que las autoridades señaladas como ejecutoras pudieran efectuar no serían originados por ese fallo, el que carece de ejecución, sino en todo caso motivados por el estatuto legal que rige la actuación de las autoridades hacendarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/92. La Italiana, S. A. de C. V. 20 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 75/92. Angel Cruz Olmos. 10 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 462/91. Gastón Serdio Santos. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, tesis relacionada con la jurisprudencia 1785, Pág. 2881.