Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217131
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 374
SOBRESEIMIENTO. ALEGATOS NO ESTUDIADOS, NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 374
Ningún agravio causa a alguna de las partes que en la sentencia, el juez de amparo no haya analizado sus alegatos encaminados a poner de manifiesto la violación de garantías por los actos reclamados, lo que constituye el problema de fondo, si se decreta el sobreseimiento en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/92. José Pozos y Rocha. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.