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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 375
SOCIEDAD LEGAL, BIENES QUE FORMAN EL FONDO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 375
Para que se considere que los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad legal ingresaron al fondo de ésta, es requisito sine qua non que se acrediten los extremos del artículo 220, fracción VI, del Código Civil del Estado de Jalisco, esto es, que se justifique que tales bienes fueron adquiridos, bien sea para la comunidad o para uno solo de los consortes, por título oneroso, durante la vigencia de la sociedad y a costa del caudal común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/91. Jorge Isaac Castro Fregoso y socia. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.