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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 375
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL. TRABAJADORES. NO PROCEDE CUANDO HAYA OMISION TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 375
Si bien es cierto que de acuerdo con la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, cuando la parte quejosa sea un trabajador, debe suplirse en su favor la deficiencia de la queja en los conceptos de violación o la de los agravios en los recursos que la propia ley establece; sin embargo, tal suplencia sólo procede cuando los conceptos son defectuosos o incompletos, pues debe existir precisamente la deficiencia de la queja, pero ante ausencia total no hay nada que suplir porque no existe la queja. Luego, ante la falta absoluta de conceptos de violación no existe la obligación de dicha suplencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 615/92. José Guadalupe Pineda González. 14 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.