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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 376
SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN MATERIA PENAL. NO OPERA CUANDO EL RECURRENTE ES UN TERCERO OBLIGADO A LA REPARACION DEL DAÑO EN EL JUICIO NATURAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 376
El artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, sólo autoriza, en materia penal, la suplencia de los conceptos de violación o de agravios deficientes, en favor del reo. En consecuencia, dicha facultad, de suplir la queja deficiente, no opera cuando el recurrente en el juicio de amparo lo es un tercero obligado al pago de la reparación del daño, a que se refieren los artículos 34, párrafo segundo y 44 en todas sus fracciones del Código Penal del Estado de Guerrero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 370/92. Jaime Rendón Castañón. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.