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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 377
SUSPENSION. ACTOS FUERA DE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 377
En tratándose de la suspensión de los actos reclamados, si la autoridad responsable sólo afirma, contrariamente a lo expuesto por el quejoso, que el otorgamiento de la medida cautelar contraviene las disposiciones de orden público en que dice se fundó el procedimiento del que derivan los actos reclamados, sin que esté demostrada la existencia de ese procedimiento, no existe base para considerar si, en efecto, se contraviene una disposición de orden público o se sigue perjuicio al interés social por concederse la suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/92. Industrias Cales de Tehuacán, S. A. de C. V. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.