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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217139
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 377

SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES AGRARIAS. EL QUEJOSO DEBE ACREDITAR QUE CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD O QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE ALGUNA DE LAS HIPOTESIS A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, PARA QUE PROCEDA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 377

Precedentes

Queja 51/92. Rita Durán Arias en su carácter de representante común de los quejosos. 11 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 217139