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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 377
SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES AGRARIAS. EL QUEJOSO DEBE ACREDITAR QUE CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD O QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE ALGUNA DE LAS HIPOTESIS A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, PARA QUE PROCEDA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 377
Si bien es cierto, que la suspensión puede decretarse de oficio o a petición de parte agraviada, y que la primera procede cuando se trate de algún acto que de consumarse haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de sus garantías reclamadas y la segunda, cuando lo solicite el agraviado; también lo es que, tratándose de resoluciones agrarias no se está ante un acto de imposible reparación para que la suspensión se otorgue en forma oficiosa, y dada la naturaleza del acto reclamado para la procedencia de la citada medida cautelar se necesita previamente acreditar que se tiene certificado de inafectabilidad o que se demuestren las hipótesis a que se contrae el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que, no se surte el requisito que condiciona su otorgamiento en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, en razón de que, dado el carácter que se ha reconocido al reparto agrario de problema de interés nacional, debe prevalecer sobre cualesquiera otras razones de diversa índole.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/92. Rita Durán Arias en su carácter de representante común de los quejosos. 11 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.