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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 378
SUSPENSION. CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PUEDEN PROVEER RESPECTO DE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 378
Las autoridades responsables sólo pueden proveer sobre la ejecución del acto reclamado cuya suspensión fue concedida, cuando tengan conocimiento pleno y directo de que el fallo pronunciado en el juicio constitucional ha quedado firme o ante la ausencia de ese pleno conocimiento, cuando reciban instrucciones precisas sobre el particular por parte de la potestad federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.