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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 378
SUSPENSION DEFINITIVA. SI EL QUEJOSO ACREDITA EN EL PROCEDIMIENTO CONTAR CON LA CONCESION RESPECTIVA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TAXI DE ALQUILER DEBE CONCEDERSE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 378
Si el quejoso durante el procedimiento acredita contar con la concesión para prestar el servicio público de "taxi" de alquiler, otorgada por el gobernador constitucional del Estado, quien es la autoridad competente para ello, debe concederse la medida cautelar solicitada por el quejoso a fin de que las autoridades responsables señaladas como ejecutoras, no impidan al quejoso prestar el servicio de alquiler en tanto se resuelve el fondo de la cuestión planteada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 593/92. Rolando Rodríguez Santiago. 8 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.