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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 379
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. SI LA PERSONA FISICA Y MORAL SON CONDENADAS INDISTINTAMENTE EN EL LAUDO, Y EL ACTOR RECONOCE SOLO LA RELACION CONTRACTUAL CON LA SEGUNDA, ESTO NO EXCLUYE A LA PRIMERA DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 379
La circunstancia de que el actor en el juicio laboral reconozca la relación contractual únicamente con la persona moral, no excluye a la persona física de cumplir con los requisitos exigidos para que surta efectos la suspensión del acto reclamado, si en el laudo fueron condenados indistintamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/92. Carlos Rojas Sánchez y Constructora Tepetchia, S.A. de C.V. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.