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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217152
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 403

TERCERO PERJUDICADO. LA FALTA DE SU EMPLAZAMIENTO NO GENERA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE NOTORIAMENTE QUE LA RESOLUCION LO BENEFICIARA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 403

Precedentes

Amparo en revisión 280/92. Damián Domínguez Muñoz. 16 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo en revisión 59/90. Manuel Moreno Alcántara. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Registro digital (IUS): 217152