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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 404
TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 404
Si el quejoso afirma no haber sido legalmente emplazado porque la diligencia respectiva contravino las disposiciones legales que la rigen, es incuestionable que la fecha de esa diligencia no puede servir de base para computar el término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, para promover el juicio de garantías, porque de aceptarlo implicaría presuponer la legalidad del propio emplazamiento que es lo que en forma principal se está cuestionando en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/92. Alicia Domínguez viuda de Villegas. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 8/92. Isidoro Ramos Zambrano. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 564/91. Félix Hernández Sánchez. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.