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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 406
TESTIGOS. LA SIMILITUD DE SUS DECLARACIONES QUE RECAE SOBRE CUESTIONES ESENCIALES DE LOS HECHOS DE QUE INFORMAN, NO CONDUCE A INDUCIR LA EXISTENCIA DE ALECCIONAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 406
Aun cuando es verdad que resulta lógico presumir la existencia de aleccionamiento previo, cuando los testigos responden en forma similar a las preguntas que se les formulan (entre otros muchos posibles supuestos), porque utilizan los mismos sustantivos, adjetivos o expresiones coloquiales; porque producen su declaración siguiendo el mismo orden y forma en la manifestación de las ideas, en los casos en que no pueda considerarse normal esta circunstancia, o porque anticipan en sus respuestas a preguntas que aún no les han sido formuladas, tal presunción carece de fundamento en los casos en que la similitud de las declaraciones está referida a la esencia misma de los datos y de los hechos sobre los que les corresponde deponer, pues en este supuesto, es decir, cuando los testigos se refieren a las cuestiones exactas o que pertenecen a la esencia de lo que se les pregunta (como lo es si conocen a una persona o lugar, o el nombre o domicilio de cualquiera de éstos, la fecha o lugar de un acontecimiento, etcétera), resulta evidente que la información que deberán proporcionar respecto de los datos y los hechos que les consten forzosamente deberá ser similar, si no es que idéntica, precisamente por referirse a cuestiones específicas y exactas, sin que pueda por ello presumirse la existencia de aleccionamiento, porque es evidente que en lo que atañe a esos datos, la información, en caso de ser cierta y que les conste a los testigos deberá producirse en forma similar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/92. Erasmo Morales del Avellano. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa.