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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 407
TESTIGOS RESIDENTES EN LUGARES DISTINTOS. SU EXAMEN PUEDE HACERSE SIN SUJECION A LO ORDENADO POR EL ARTICULO 370 DEL CODIGO PROCEDIMENTAL CIVIL DE JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 407
Viola garantías la determinación de una autoridad judicial que niega la recepción de la prueba testimonial ofrecida por una de las partes, bajo el argumento de que por residir los deponentes en localidades distintas, fuera del lugar del juicio, no podrían ser examinados en la forma que lo dispone el artículo 370 de la ley adjetiva civil del Estado de Jalisco, ya que si bien ese precepto dispone el examen correspondiente separada y sucesivamente, de su lectura acuciosa resulta claro que no impone prohibición alguna para admitir ese medio de convicción cuando los testigos vivan en lugares diferentes, dentro o fuera de la entidad federativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1065/92. J. Jesús Gómez de la Torre. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.