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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 407
TESTIGOS. RAZON DE SU DICHO, LO ES LA MANIFESTACION DE HABER PRESENCIADO LOS HECHOS SOBRE LOS QUE DECLARARON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 407
Las manifestaciones de los testigos denotando que se enteraron de los hechos, sobre los que declararon, porque estuvieron presentes en el momento en el lugar en que ocurrieron, constituyen la razón de su dicho a que se refiere el artículo 815, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/92. Guadalupe Diego Lozano. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.