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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 408
TITULOS DE CREDITO. CASO EN QUE SE CONVALIDA LA FALTA DE REPRESENTACION QUE HUBO AL SUSCRIBIRLOS A NOMBRE DE UN TERCERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 408
Aun cuando se llegara a demostrar que la persona que suscribió los títulos de crédito a cargo de una empresa, no estaba facultada para hacerlo por no tener conferida la representación legal requerida para ese fin, el vicio que ello representa respecto de la obligación cambiaria incorporada en los documentos crediticios, queda convalidado si quien ostenta efectivamente la representación legal de la empresa, en la diligencia de requerimiento de pago reconocen que se trata de un adeudo a cargo de la persona moral que representa, y además de ello, abona en ese acto parte de la cantidad insoluta, pues ello equivale a una ratificación en la emisión de los títulos en términos del artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 818/92. Instituto de Belleza, Estética y Cosmetología, A.C. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.