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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 411
USUFRUCTO VITALICIO, SI EL QUEJOSO NO EJERCE EN EL TERMINO DE DIEZ AÑOS SUS DERECHOS, ES INCONCUSO QUE PRESCRIBE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 411
El artículo 1026 del Código Civil para el Estado de Chiapas, establece que: "El usufructo se extingue ... V.- Por prescripción conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales"; sobre el particular el diverso numeral 823 del mismo ordenamiento civil, prevé: "Se pierde la posesión de los derechos cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos"; y el dispositivo 1147 de la ley sustantiva civil en comento, dice: "Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento"; por tanto, si ha transcurrido con exceso el término de diez años a que se refiere el precepto señalado en último término, sin que el quejoso hubiese ejercido el derecho de usufructo que se reservó, es inconcuso que la sala responsable actúa correctamente al declarar prescrito ese derecho, de suerte que, resulta inexacto que el usufructo vitalicio "... no tiene más duración que la vida del quejoso..." supuesto que en cuanto a ello debe estarse a las reglas de la prescripción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/92. César del Carmen Medero. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.