Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217164
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 413
VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EFECTOS DE LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 413
Al conceder la suspensión provisional vinculada con la detención de vehículos de procedencia extranjera no se dan efectos constitutivos de derechos al quejoso, supuesto que esa medida cautelar sólo tiene por objeto paralizar la ejecución del acto combatido hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 104/92. Procurador Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.