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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 413
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, BASTA PARA SU PROCEDENCIA QUE SE APOYE EN UN CONTRATO DE HABILITACION O AVIO, Y NO EN LOS TITULOS DE CREDITO SUSCRITOS POR LA ACREDITADA PARA DEMOSTRAR LAS CANTIDADES EN EFECTIVO RECIBIDAS DE LA INSTITUCION ACREDITANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 413
Cuando la acción ejecutiva mercantil se basa en un contrato de habilitación o avío, mediante el cual la institución acreditante se obligó a abrir un crédito en favor de la acreditada, el hecho de que esta última haya suscrito diversos pagarés para demostrarse las cantidades de numerario recibidas a cuenta del crédito, estos títulos no son determinantes de la procedencia de la acción, por su carácter accesorio, y, por tanto, la deficiencia en su redacción que alegue la deudora carece de influencia legal para desvirtuar la procedencia de la acción de que se trata al amparo de lo dispuesto por los artículos 68, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, y 1391, fracción IV, del Código de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6985/92. Textiles Ram, S.A. de C.V. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.