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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/48 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217169
Clave de tesis
I.1o.T. J/48
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 23

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSION DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CORRESPONDE SU PAGO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 4161/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López. Amparo directo 7111/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 10021/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo 10171/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo 11051/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 78/99-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 28/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 293, con el rubro: "PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE SU PAGO."
Registro digital (IUS): 217169