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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 702, página 472. Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 82/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
II.3o. J/42 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217173
- Clave de tesis
- II.3o. J/42
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 28
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 28
Si el quejoso expresó ciertos agravios ante la autoridad responsable, ésta los estudió y declaró infundados, resultan inoperantes los conceptos de violación en que aquel se limita a repetir tales agravios, sin aducir razonamiento alguno tendiente a desvirtuar las consideraciones que dicha responsable hizo para llegar a la conclusión apuntada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/89. Fundición y Maquinado de Metales, S.A. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Amparo directo 253/89. Rafael Falconer Hernández. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Amparo directo 447/91. Onorio Romano y otro. 24 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Amparo directo 291/92. Román Reyes Rosales. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo directo 732/92. Pedro Rodríguez Aguilar. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Nota:
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 702, página 472.
Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 82/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.