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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o. J/82 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217178
- Clave de tesis
- VI.1o. J/82
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 34
CUERPO DEL DELITO, RESPONSABILIDAD, O INDIVIDUALIZACION DE LA SANCION, SI EL TRIBUNAL DE ALZADA HACE SUYAS LAS CONSIDERACIONES DEL JUEZ, NO INCURRE EN VIOLACION DE GARANTIAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 34
Cuando no hay expresión de agravios y el tribunal de segundo grado no advierte alguno que suplir y se remite a los razonamientos del inferior, o recoge propiamente las consideraciones expuestas por el juez de primera instancia, al tener por comprobado el cuerpo del delito, la responsabilidad penal del acusado en su comisión, o bien lo relativo a la individualización de la pena, no incurre en violación de garantías si tales consideraciones se encuentran fundadas y motivadas, y correctamente razonado el arbitrio judicial en la imposición de la sanción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 542/90. Alejandro Soto Treviño. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo directo 196/91. Margarita Rosete Nava. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.
Amparo directo 418/91. José Luis Mendoza Romero. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.
Amparo directo 464/91. Agustín Castillo Rodríguez y otros. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 427/92. Antonio Navarro Elvira y otros. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Isabel Moreno García.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 40/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 224, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL."