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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/34 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217179
Clave de tesis
VI. 3o. J/34
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 37

TESTIMONIAL, CASO QUE PARA SU EFICACIA, DEBE ALUDIRSE EN LA DEMANDA A LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 78/91. José Juan Tecotl Pérez. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Amparo directo 89/92. Angel Flores Rojas. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Amparo directo 196/92. José Félix Flores Pérez. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Amparo directo 431/92. Tomás Castañeda García y otros. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo directo 530/92. Alejandra García Medina. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 31/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 66/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 322, con el rubro: "TESTIMONIAL OFRECIDA EN MATERIA DE TRABAJO PARA ACREDITAR EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR. SU EFICACIA PROBATORIA."
Registro digital (IUS): 217179