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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.P. J/17 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217181
- Clave de tesis
- VII.P. J/17
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 39
LAUDOS, PARA SER CONGRUENTES DEBEN CONSIDERAR LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 62, Febrero de 1993; Pág. 39
Si bien el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo establece que los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, esto no significa que se dejen de considerar las manifestaciones que en su defensa haga valer la parte demandada, sino que deben de analizarlas y expresar los motivos y fundamentos legales en que se apoyen para estimarlas o no eficaces, a fin de que los citados laudos sean claros, precisos y congruentes con la contestación respectiva, de acuerdo con el artículo 842 del ordenamiento legal mencionado, pues de no ser así se deja en estado de indefensión a la demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 586/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.
Amparo directo 56/92. Dolomitas y Cales de Veracruz, S.A. de C.V. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Amparo directo 252/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Edith Cedillo López.
Amparo directo 340/92. Próspero Vignola Pinto. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco.
Amparo directo 1398/90. Petróleos Mexicanos. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.
Nota: En el mismo sentido, el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito sostuvo la tesis V. 2o. 9, consultable en la página 121 de la Gaceta número 42, del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "LAUDOS, DEBEN ANALIZAR TODAS LAS PRETENSIONES ADUCIDAS EN EL JUICIO A FIN DE SER CONGRUENTES".